Ley 875 2025
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Obligaciones de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Capítulo II
De las Obligaciones de Transparencia Comunes
Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
Capítulo III
De las Obligaciones de Transparencia Específica
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo:
| A) | Plan Veracruzano de Desarrollo. NO APLICA |
| B) | Los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y anuales de actividades. NO APLICA |
| C) | El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados NO. APLICA |
| D) | El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.NO APLICA |
| E) | El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales. NO APLICA |
| F) | Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado. NO APLICA |
| G) | Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. NO APLICA |
| H) | Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además: 1. el Nombre del concesionario; 2. el número de las placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado; 3. el Acta Constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y 4. el documento que acredite el importe pagado de la concesión. |
| I) | La relativa a patronatos, fundaciones y demás organismos a los que se les destinen recursos públicos para acciones de beneficio social. NO APLICA |
| J) | La referente a las asociaciones públicas o privadas constituidas conforme a la ley de la materia. NO APLICA |
| K) | El listado de las becas y los apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos. NO APLICA |
