Capítulo III_ley 875 (H

Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además:

1. El nombre del concesionario;
2. El número de las placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado;
3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y
4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión

Fecha de actualización: 30 de Julio de 2019
Fecha de validación: 30 de Julio de 2019